La fiscalidad aplicable al rescate en forma de capital de un plan de pensiones dependerá del lugar de domicilio. Así:
- en el País Vasco tributará reduciendo el importe del capital en un 40% en todos los casos
- en Navarra tributará reduciendo el importe del capital en un 40% en caso de jubilación y en un 50% en caso de invalidez
- en el resto de España tributará al tipo marginal del contribuyente
Existen tres maneras de cobro a la hora de rescatar un plan de pensiones:
- Rescate en forma de capital: se hace de una sola vez y no es la forma más ventajosa fiscalmente
- Rescate en forma de rentas: se hace mediante pagos sucesivos de forma regular pudiendo ser la renta constante o variable a elección del beneficario. Es la forma más ventajosa fiscalmente. Cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones
- Rescate en forma mixta: se hace mediante el pago de una sola vez de una parte del plan de pensiones mientras que el resto se va realizando mediante pagos sucesivos de forma regular. Por la parte de los pagos sucesivos cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones
Los trámites necesarios para rescatar un plan de pensiones son:
- Comunicar a la gestora del plan de pensiones la contingencia por la que se quiere rescatar el plan de pensiones
- Presentar a la gestora del plan de pensiones un certificado del INEM que le acredite como desempleado que no percibe ninguna prestación contributiva
La gestora del plan de pensiones tendrá siete días hábiles para entregar al beneficiario las cantidades generadas hasta ese momento en el plan de pensiones.