Cuando en un procedimiento judicial se investiga y se llega a perseguir a quien puede haber cometido un delito el Fiscal estará presente desde el primer momento colaborando en la investigación a fin de conocer qué es lo que ha sucedido, quiénes son las personas responsables y quiénes los perjudicados. Sólo si el Fiscal llega a la convicción de que se ha llevado a cabo una conducta delictiva y que son responsables una o varias personas dirigirá la acusación contra quien considere responsable. Pero si no llega a dicha convicción se opondrá a que se acuse a quienes estime inocentes o respecto de quienes crea que no hay pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad.
Qué papel desempeña el Fiscal en los procedimientos penales
Cuál es la función del fiscal en el orden penal
En el proceso penal el fiscal interviene en todas sus fases, a excepción de aquellos por delitos y faltas exclusivamente perseguibles a instancia de parte. Además:
- ejerce las acciones penales y civiles en los procesos penales, oponiéndose a las ejercitadas por otros cuando proceda
- vela por la protección procesal de las víctimas y perjudicados, promoviendo la ejecución de los mecanismos de ayuda y asistencia
- recibe denuncias. Puede practicar diligencias de investigación que pueden concluir con su remisión a la autoridad judicial para la tramitación del procedimiento oportuno, o por su archivo, si no encuentra fundamentos para ejercitar acción alguna
- visita de los centros de detención y penitenciarios. Interviene en los procedimientos en materia de Vigilancia Penitenciaria por quejas y recursos de quienes se encuentran sometidos a la ejecución de penas privativas de libertad
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Hasta la reciente reforma del Código Penal de 2010 la responsabilidad penal de las empresas se reducía a consecuencias accesorias que de manera opcional podía imponer el Juez o Tribunal pero que en raro caso hacía. La práctica era por tanto que las personas jurídicas eran irresponsables recayendo toda la responsabilidad en los administradores de esas sociedades.
Tras la reforma el marco cambia y ahora las personas jurídicas pueden recibir penas muy graves incluso como medidas cautelares como la multa, la intervención judicial, la clausura de temporal o definitiva de establecimientos, la suspensión de actividades o la disolución de la persona jurídica. Además la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona jurídica no extinguirá la responsabilidad penal.
En todo caso la responsabilidad penal de una persona jurídica depende de la comisión de un delito por parte de una persona física que sea responsable legal de la empresa o por un empleado delito cometido en nombre o por cuenta de la sociedad y en su provecho, no siendo necesario identificar la persona física concreta autora del delito.
Para llegar a consecuencias tan graves como las anteriormente señaladas la empresa tendrá que haber realizado alguna de las siguientes actividades:
- trata de seres humanos
- prostitución
- estafa
- insolvencias
- receptación y actividades afines
- delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- delitos contra los derechos de los trabajadores
- delitos contra la ordenación del territorio
- delitos contra el medio ambiente
- tráfico o desarrollo de drogas tóxicas o estupefacientes
- falsificación de tarjetas de crédito y débito así como cheques de viaje
- cohecho
- tráfico de influencias
