Tres son los tipos de obras que se pueden realizar en un vivienda arrendada:
a) Obras de conservación. Son las obras necesarias para que la vivienda continúe en estado de habitabilidad y salubridad. Este tipo de obras deben ser costeadas por el arrendador sin que posteriormente tenga derecho a elevar la renta. En el caso de que el inquilino tenga conocimiento de que existe una avería deberá comunicárselo al arrendador lo antes posible para que sea arreglada y así evitar responsabilidades. Si para realizar las obras hay que contar con la comunidad será el inquilino el que se lo comunique ya que el arrendador no puede realizar las obras sin la aprobación de la comunidad de vecinos.
b) Obras de mejora. Son las obras que tienen como fin proporcionar comodidades a la vivienda. Como dichas obras aumentan el valor del inmueble pero no son imprescindibles para habitar en el mismo el arrendatario estará obligado a soportarlas siempre que no pueda retrasarse
el comienzo de las obras hasta que finalice el arrendamiento. Si el arrendatario tiene que
soportar las obras podrá optar entre que se le reduzca la renta proporcionalmente al espacio del inmueble que queda inhabitable, o desistir del contrato de arrendamiento.
c) Obras del arrendatario. En algunos casos las obras que el inquilino realiza en la vivienda necesitan el consentimiento escrito del arrendador como obras que modifiquen los elementos estructurales de la vivienda o las que mermen las condiciones de seguridad de la misma. De no obtenerse el consentimiento por escrito del arrendador éste podrá instar la resolución del contrato exigiendo que el inquilino reponga la vivienda a su estado original o bien que mantenga las obras si eso le conviene.
