El pago del total de la declaración de la renta sólo podrá ser domiciliado por:
- los contribuyentes que presenten la declaración de forma telemática
- los contribuyentes cuyas declaraciones se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria
- los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador de declaración de la renta ya sea por medios telemáticos, por medios telefónicos o en las oficinas de la Agencia Tributaria
La domiciliación bancaria tendrá que realizarse en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria pudiendo ser un banco, una caja de ahorro o una cooperativa de crédito en la que tenga abierta una cuenta bancaria.
