Toda persona tendrá derecho a ser indemnizada por cualquier lesión que sufra en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los daños causados por error judicial así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como la lentitud judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado en el caso de que se pruebe su existencia.
Para tener más información pincha aquí.
Todo particular tendrá derecho a ser indemnizado por cualquier lesión que sufra en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los daños causados por error judicial así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
Para tener más información pincha aquí.
Aunque el trabajador acepte el cobro de la indemnización por despido improcedente eso no impide que pueda reclamar judicialmente para solicitar la nulidad de ese mismo despido. Eso sí,si el juez declarase la nulidad del despido el trabajador debería devolver la indemnización recibida.
El cobro de la indemnización tampoco impide al trabajador reclamar posteriormente salarios devengados y no cobrados pudiendo interponer una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa. Es el mismo mecanismo que se emplearía si estimase que la empresa ha calculado mal la indemnización. Hay que tener presente que en este caso el trabajador no pone en entredicho el despido sino la cuantía de la indemnización que se ha determinado. Eso sí, si la indemnización está mal calculada y no se debe a un error aritmético sino a cuestiones de fondo como discutir sobre el nivel del puesto de trabajo que ocupaba el trabajador o la antigüedad en la empresa entonces el juez podrá declarar nula la indemnización y se tendrán que abonar los salarios de tramitación.