El Estado heredará a una persona fallecida en el caso de que no haya otorgado testamento y no tenga ningún pariente hasta cuarto grado de parentesco. En este caso el Estado estará obligado a asignar:
- un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social o profesionales, tanto públicas como privadas
- un tercio de la herencia a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial
- y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación
Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
En el supuesto de que no exista testamento se abrirá la sucesión legal también llamada intestada o abintestato. En ese caso habrá que determinar el orden legal de sucesión. Para ello la ley tiene una serie de reglas por las que al fallecido le suceden sus familiares y en defecto de estos el Estado. De esta manera herederán los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios y en defecto de descendientes serán los ascendientes quienes herederán. En este segundo caso padre y madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive heredará la totalidad de la herencia. En caso de que ninguno de los padres viva heredarán los ascendientes más próximos en grado que serán los abuelos y que también dividirán entre ellos la herencia a partes iguales.
Por otro lado el cónyuge que sobreviva herederá a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos) del fallecido.
En cuanto a los colaterales si sólo concurren hermanos heredarán a partes iguales. En cambio si heredan hermanos y sobrinos, los sobrinos se repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido que haya sido hermano del fallecido y padre o madre de esos sobrinos que heredan en su lugar. En el caso de que hereden hermanos de padre y madre con los hermanastros los primeros heredarán el doble que los segundos. Y si todos son medio-hermanos o hermanastros todos heredarán por partes iguales. El resto de herederos colaterales hasta el cuarto grado (primos) podrán heredar en defecto de los anteriores no pudiendo heredarse sin testamentos más allá de este cuarto grado de parentesco.
En defecto de todos los anteriores será el Estado quien herede.
El impuesto de sucesiones es un impuesto que grava a las personas que reciben parte de una herencia ya sea como herederos o como legatarios. La cuantía del impuesto depende de tres factores:
- el valor de los bienes que reciba pagándose más cuanto mayor sea el valor de lo heredado
- el parentesco con el fallecido pagándose más cuanto más lejano sea el parentesco (hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco y otros casos como la vivienda o el negocio familiar)
- el patrimonio previo del que hereda pagándose más si el que hereda tiene un importante patrimonio previo
Hay un máximo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la instancia para pagar el impuesto cobrando Hacienda un recargo si pasa este plazo siendo la escritura pública de partición la declaración del impuesto. No es obligatorio autoliquidar el impuesto de sucesiones ya que se puede proporcionar los datos a Hacienda para que lo calcule y comunique la cantidad a pagar. Además si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía al Ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble.
Existen especialidades en el Impeusto de Sucesiones según la Comunidad Autónoma en que se resida así que habrá que mirar cuál es la regulación en cada caso.