Todos los documentos extranjeros tienen que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya para que tengan validez en España salvo los documentos plurilingües. Los documentos plurilingües pueden ser expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.
Cómo se legalizan los documentos extranjeros para que sean válidos en España
Derechos de extranjeros
El Tribunal Constitucional español considera que existen cuatro tipos de derechos:
Derechos atribuidos directamente por la Constitución a todas las personas. El legislador no los puede ni modular ni limitar en relación a los extranjeros ya que afectan a la dignidad humana perteneciendo a la persona en cuanto tal y no en cuanto ciudadana. Son el derecho la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica, a la tutela judicial efectiva, a la asistencia jurídica gratuita, a la libertad y la seguridad, a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituyen una lista taxativa, cerrada o exhaustiva.
Derechos atribuidos directamente por la Constitución a los extranjeros. El legislador también se encuentra limitado, solamente puede imponer condicionamientos adicionales a su ejercicio pero siempre respetando las prescripciones constitucionales. Entre éstos el derecho de reunión, asociación y manifestación.
Derechos no atribuidos directamente por la Constitución sino por atribución de los tratados y las leyes. El legislador sí que puede extender estos derechos a los extranjeros, modularlos o limitarlos. El derecho al trabajo, a la salud, a percibir una prestación por desempleo y el de residencia y desplazamiento en territorio español son derecho de este tipo.
Derechos de participación política. No se pueden extender a los extranjeros.
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Debo solicitar en inglés el consentimiento de mis clientes ingleses para tratar sus datos personales
Según la LOPD las personas cuyos datos personales van a ser objeto de tratamiento tienen que ser informadas previamente para que preste su consentimiento. Este consentimiento debe ser en todo caso informado es decir que esas personas sean conscientes de que sus datos van a ser tratados para que puedan oponerse a ello sea así lo deciden. Evidentemente si desconocen el idioma en el que se realiza la solicitud no se puede considerar que se den las circunstancias para considerar válido ese consentimiento. Por lo tanto la solicitud debería estar formulada en el idioma de la nacionalidad de los clientes o en alguno que puedan entender.
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