
Una hoja de aprecio es un escrito dirigido a la Administración expropiante donde valoramos los bienes expropiados. La hoja de aprecio constituye el límite máximo de nuestras pretensiones económicas en la expropiación y no puede ser objeto de revisión.
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Si la demora en el pago por parte de la Administración es superior a dos años puedes solicitar una retasación. La retasación actualizará el valor económico de la propiedad expropiada. También hay que tener en cuenta que la Administración tendrá que abonar el pago de intereses cuando la determinación del justiprecio se demore más de seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio.
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Sí, cuando hagas la declaración de la renta. Recuerda, no obstante, que las indemnizaciones por expropiación forzosa no están sujetas a retención.
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