Dos son los tipos posibles de responsabilidad en las deudas hereditarias:
- Los herederos que suceda a título universal responden de las deudas hereditarias con sus bienes propios y heredados salvo que a acepten la herencia con beneficio de inventario
- Los legatarios que suceden a título personal no responden de las deudas. Sin embargo al participar en la comunidad hereditaria con los demás coherederos reconociéndosele el derecho a promover el juicio de testamentaria y la división judicial de la herencia, las deudas pueden llegar a afectarle indirectamente
