Si tenéis el número suficiente de votos sí. Para el caso de servicios de interés general como un ascensor, la instalación o supresión del servicio tiene que contar con el voto favorable del 60% de los propietarios que además sumen el 60% de las cuotas de participación. Sin embargo en el caso de los ascensores los tribunales se están mostrando más flexibles y consideran que basta la mayoría de propietarios ya que facilita la movilidad de discapacitados y ancianos. De aprobarse la instalación todos los propietarios estarán obligados al pago de la correspondiente derrama.
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Si el acuerdo se llevó a cabo respetando los trámites oportunos y las mayorías correspondientes los vecinos contrarios a la instalación no pueden negarse al pago de la parte que les corresponde. Si persisten en su actitud tendréis que entablar acciones judiciales contra ellos para que paguen.
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Si la Junta de Propietarios acordó que el dinero de la subvención sería reservado para necesidades futuras de la Comunidad no tiene ningún derecho a exigir su parte. Es más, si el acuerdo de repartir la subvención hubiese sido posterior a la venta del piso serían los nuevos propietarios y no usted quienes recibirían ese dinero.
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