La posibilidad de cambiar de residencia con posterioridad a un divorcio y teniendo la custodia total o compartida del hijo en común dependerá de lo que se haya acordado en la sentencia de divorcio. El convenio al que se haya llegado o la sentencia judicial contienen una serie de derechos y obligaciones que tienen que respetarse. Si los derechos concedidos a la ex-pareja se ven mermados por el cambio de residencia habrá que llegar a un acuerdo con ésta o, de lo contrario, volver otra vez al juzgado para obtener el permiso del juez para ese traslado.
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Sí. Existe la posibilidad de revisar la custodia de los hijos siempre que se den cambios que afecten al ejercicio de la custodia. Habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso.
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La ley permite que la pareja llegue a un acuerdo sobre la custodia de los hijos siempre que este acuerdo respete el interés de los hijos. Este acuerdo tendrá que estar incluido en el Convenio Regulador y será fiscalizado por el juez y el Ministerio Fiscal a fin de asegurarse que se respeta ese interés del menor.
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