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Derecho a la protección de la salud y seguridad en los productos de consumo

Los bienes y servicios puestos en circulación en el mercado deben ser seguros y no deben suponer riesgo alguno para la salud o la seguridad del consumidor. Se consideran seguros los bienes o servicios que en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Para determinar la seguridad o no de un producto se deberán tener especialmente en cuenta los siguientes elementos:

  • Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
  • El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  • La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  • La presentación y publicidad del producto.
  • Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

Sin embargo no se puede considerar que un producto es “inseguro” o “peligroso” por el mero hecho de que puedan obtenerse niveles superiores de seguridad o por la existencia de otros productos con menor grado de riesgo.

Además los productores no sólo están obligados a comercializar productos seguros sino también a poner en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles que puedan provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados. Y de existir algún riesgo en el producto los productores tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que tal riesgo finalice incluyendo la retirada del mercado si fuese necesario. Es por este motivo la obligación de los productores de marcar los productos o lotes de productos con un código que permita identificarlos con total precisión.

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Plazo para reclamar el incumplimiento de la obligación de garantía de un producto

La acción para reclamar el incumplimiento de la garantía de un producto prescribe a los tres años desde la entrega del producto.

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Plazo de garantía de los bienes de consumo

El plazo mínimo de garantía de los bienes de consumo es con carácter general de 2 años. Dentro de esos 2 años el consumidor tiene derecho a reclamar ante el vendedor la falta de conformidad con el producto entregado y exigir su saneamiento. Cualquier garantía inferior a 2 años es nula. Sin embargo si se trata de un producto de segunda mano el vendedor y el usuario pueden pactar un plazo inferior que nunca podrá ser inferior a un año desde el momento de la entrega.

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