
Una hoja de aprecio es un escrito dirigido a la Administración expropiante donde valoramos los bienes expropiados. La hoja de aprecio constituye el límite máximo de nuestras pretensiones económicas en la expropiación y no puede ser objeto de revisión.
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Si la demora en el pago por parte de la Administración es superior a dos años puedes solicitar una retasación. La retasación actualizará el valor económico de la propiedad expropiada. También hay que tener en cuenta que la Administración tendrá que abonar el pago de intereses cuando la determinación del justiprecio se demore más de seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio.
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Si nos conformamos con la oferta presentada por la Administración el expediene de expropiación llega a su fin. Una consecuencia inmediata es que la existencia de acuerdo con la Administración nos priva del pago del premio de afección que es una indemnización en concepto de valor moral de los bienes que se cuantifica en un 5% del valor de los bienes expropiados.
Si este 5% no nos parece gran cosa haríamos bien en saber que raramente el Jurado Provincial de Expropiación no fija un precio de expropiación superior al fijado por la Administración, que siempre tira para abajo en su valoración.
Por todo lo anterior suele ser mala política conformarse con la oferta de la Administración.
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