La renta de los contratos (renta antigua) que se hayan realizado antes de 1985 (Ley Boyer) se puede aumentar a raiz de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995, aunque no de manera automática y tampoco en todos los casos:
- Si los ingresos del inquilino y las personas que conviven con él no superan 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la actualización se llevará a cabo a lo largo de diez años, y cada año se cobrará un 10% más de la renta actualizada.
- Si los ingresos son de 5,5 veces el SMI o más, la revisión del alquiler se realizará en cinco años, y cada año se cobrará un 20% más de la renta actualizada.
La renta no se actualizará en ningún caso cuando:
- habiten una o dos personas en la vivienda y no superen 2,5 veces el SMI
- habiten tres personas en la vivienda y no superen 3 veces el SMI
- habiten cuatro personas en la vivienda y no superen 3,5 veces el SMI



