En España los tipos de testamento son:
- Testamento ológrafo: es el testamento que hace el testador por sí solo, de su puño y letra, reflejando año, mes y día en que lo redacta. Sólo pueden otorgarlo los mayores de edad.Es un tipo de testamento que obliga a los familiares a seguir un proceso complejo para comprobar la autenticidad: fallecido el testador, los herederos deben presentarse ante el juez de primera instancia del domicilio del testador para convalidarlo dentro del plazo de cinco años contados desde el día en que se produjo el fallecimiento. Es obligación de la persona que conserva el documento manuscrito en su poder presentarlo al juzgado en el plazo de 10 días desde que se conozca la muerte del testador. El juez lo abrirá y citará como testigos al cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos para que acrediten la autenticidad del documento en cuanto a reconocimiento de la letra y firma. Una vez autentificada la veracidad del documento, el juez formalizará el documento y podrá iniciarse la participación y adjudicación de la herencia
- Testamento abierto notarial: es el testamento más extendido por sus grandes ventajas frente a otras modalidades. Se otorga siempre ante notario, que informa, asesora y redacta el texto de forma que se ajuste a la legalidad. Además el notario conserva el original del documento, desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse. Si el testador no sabe o no puede firmar, es invidente, no sabe o no puede leer por sí mismo el documento y cuando así lo solicite el notario, será necesaria la intervención de dos testigos
- Testamento abierto especial: existen dos circunstancias en las que se pueden otorgar testamentos abiertos especiales que son cuando exista peligro inminente de muerte (en ausencia de notario, podrá realizarse el testamento en presencia de 5 testigos) y cuando exista peligro de epidemia (será suficiente la intervención de tres testigos mayores de 16 años). Ambas modalidades de testamento caducarán pasados dos meses desde el cese del peligro inminente de muerte o epidemia
- Testamento cerrado:en el testamento cerrado el testador declara sus últimas voluntades en un documento que entrega al notario pudiendo escribirlo de su puño y letra, poniendo fecha y firma al final. También puede mecanografiarlo o que lo escriba un tercero. Si no es manuscrito el testador deberá firmar todas sus hojas. Existen ciertas limitaciones: los ciegos, mudos o sordomudos y los que no sepan leer no podrán realizarlo. El documento se depositará ante notario envuelto de forma que no pueda abrirse sin romperlo. El notario levantará un acta sobre el mismo envoltorio constatando que contiene el testamento. Deberá ponerse en conocimiento del juez en el plazo de diez días desde la noticia del fallecimiento del testador
- Testamento marítimo: cualquiera de los pasajeros a bordo de un barco en un viaje por mar podrá otorgar testamento abierto o cerrado. Se hará ante la máxima autoridad del buque, capitán o comandante, con la presencia de dos pasajeros que harán de testigos. Si fueren el comandante o el capitán quienes otorgan testamento deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los documentos quedarán en poder del comandante o capitán que mencionarán en el diario de a bordo hasta que sea posible entregarlos en una delegación diplomática para su envío a España. Tiene una validez de 4 meses desde el día del desembarco
- Testamento realizado en el extranjero: el testamento realizado en el extranjero podrá otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero siguiéndose las normas establecidas en el país en el que se otorga. Serán válidos el testamento ológrafo tanto abierto como cerrado no teniendo validez el testamento mancomunado
- Testamento militar: en situación de guerra cualquier militar o personal del ejército puede otorgar testamento ante un oficial superior debiendo remitirse al cuartel general y al Ministerio de Defensa que enviará al juzgado de primera instancia donde esté radicado el domicilio del testador. El documento caducará en el plazo de 4 meses. En caso de peligro inminente podrá otorgarse verbalmente ante dos testigos no teniendo eficacia una vez pasado el peligro



