El arrendamiento de vivienda se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el acuerdo de las partes y el Código Civil (en ese orden), mientras que los arrendamientos distintos de vivienda (y los de vivienda superior a 300m. con una renta de +5’5 veces el SMI) por acuerdo de las partes, por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Código Civil (en ese orden).



