Procedimiento en el tribunal del jurado

Los casos llevados ante el tribunal del jurado están determinados por el tipo de delito, no por su especial gravedad, y se recogen en la ley del jurado. El procedimiento a seguir en un juicio con tribunal del jurado es el mismo que en un juicio sin jurado.

En primer lugar el acusado comparece ante el juez con su abogado y procurador. Allí la parte acusadora, ya sea fiscal, acusador particular o acusador popular, indicarán el tipo de delito y sus circunstancias a lo que la defensa replicará pudiendo solicitar el archivo del caso. Si el juez decide seguir adelante practicará las diligencias oportunas y decidirá si es pertinente la apertura de juicio oral. En caso de que así sea y si el tipo de delito se encuentra englobado dentro de aquellos para los que es obligatorio el tribunal del jurado se pedirá la comparecencia de los candidatos a jurado mediante una primera citación. Al ser la función de jurado obligatoria, personal e intransferible si el candidato a jurado no acude ni justifica su ausencia podrá ser sancionado con una multa de 150,25€. Si tampoco comparece a una segunda citación la multa podrá ir de 601,01€ a 1502,53€ según las circunstancias económicas del jurado. De los candidatos a jurado comparecientes se seleccionarán mediante sorteo nueve jurados y dos suplentes con lo que quedará constituido el tribunal del jurado tras el juramento o promesa de estos. Tanto la defensa como la acusación podrán rechazar hasta cuatro jurados sin alegar causa alguna. Sin embargo el actor civil y terceros responsables sí tendrán que fundamentar la razón de su rechazo a los jurados que quieran excluir.

A partir de ese momento las alegaciones de las partes se harán ante el tribunal del jurado, se practicarán los medios de prueba como inspección ocular, examen de de libros y documentos, etc. En resumen, se seguirá el procedimiento habitual para los juicios sin jurado. Durante todo el procedimiento judicial el jurado debe mantenerse independiente notificando al magistrado presidente todas aquellas personas, hechos o circunstancias que puedan perturbar su imparcialidad.

Una vez finalizado el juicio oral el magistrado presidente solicitará al jurado el veredicto. Para alcanzar un veredicto el jurado deliberará secretamente a puerta cerrada presidido por un portavoz elegido entre ellos. Para un veredicto de culpabilidad se necesitarán siete votos mientras que para un veredicto de inocencia bastan cinco votos, no pudiendo abstenerse ninguno de los jurados. La función del jurado es determinar la culpabilidad o inocencia del acusado ya que la pena a aplicarse será decidida por el magistrado presidente que además redactará la sentencia.

Etiquetado con