Los precios en rebajas

Según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista siempre que se ofrezcan artículos con reducción de precio, en cada uno de ellos deberá figurar con claridad el precio anterior junto con el precio reducido. En el caso de que nos encontremos ante una reducción porcentual de un conjunto de artículos bastará con el anuncio genérico de esta reducción sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado. Si la oferta incluye tanto artículos a precio normal como artículos a precio reducido, unos y otros deberán separarse de forma que no pueda caber error entre unos y otros. Además tendrá que distinguirse entre rebajas, saldos, liquidaciones, promociones y obsequios.

En caso de no separarse los artículos que tengan diferente tratamiento en precio se estará ante un caso de publicidad engañosa. En estos casos se debería solicitar la hoja de reclamaciones del establecimiento y requerir además de la aplicación del descuento anunciado una indicación de las reducciones de precios clara e inequívoca. También existe la posibilidad de acudir a los Servicios de Consumo de la Comunidad Autónoma para que determinen si la práctica en cuestión supone o no una infracción susceptible de sanción. Algunos ejemplos de pruebas para este caso serían fotografías del estante en cuestión y del cartel donde figure el descuento tomadas en el acto, la copia del ticket de compra y la etiqueta del precio del artículo.

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