Según el Tribunal Supremo la modificación estatutaria no incluida en el orden del día de la convocatoria supone la nulidad absoluta de los acuerdos adoptados ya que la convocatoria tiene que hacer mención de los asuntos a tratar.
Según el Tribunal Supremo la modificación estatutaria no incluida en el orden del día de la convocatoria supone la nulidad absoluta de los acuerdos adoptados ya que la convocatoria tiene que hacer mención de los asuntos a tratar.