Liquidaciones, promociones, saldos y rebajas son términos que hacen referencia a una bajada en el precio de artículos puestos a la venta. Aunque a un consumidor le puedan parecer lo mismo lo cierto es que cada uno de los tipos otorga diferentes derechos. No es algo sin importancia, la propia ley establece que cada una de estas denominaciones sólo se puede emplear para anunciar las ventas que se ajusten a su correspondiente concepto legal.
Reglas comunes:
- Debe especificarse la duración
- Si las ofertas no comprenden al menos la mitad de los artículos que se ponen a la venta no se podrá anunciar como una medida general sino que se referirá en exclusiva a los productos a los que afecte
- Salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez en cada artículo figurará el precio anterior y el precio reducido excepto que se trate de un conjunto de artículos sometidos a la misma reducción porcentual. En ese caso bastará con el anuncio genérico y no será obligatorio que conste en todos y cada uno de los artículos ofertados
Liquidación: se trata de un tipo de venta que se realiza de manera excepcional y con la que se pretende terminar con las existencias de artículos determinados. Una liquidación puede deberse a varios motivos. Por un lado están las decisiones judiciales o administrativas. Por otro el cese total o parcial de la actividad del negocio, el cambio de ramo de comercio, el cambio de local o la realización de obras y cualquier supuesto de fuerza mayor que suponga graves obstáculos al normal desarrollo de la actividad comercial. Cuando se lleva a cabo una liquidación hay que indicar el motivo por el cual se lleva a cabo y cesar en la liquidación cuando termine la causa que la motivó. La duración de la liquidación no podrá ser superior a tres meses excepto cuando se trate del cese total de la actividad, en cuyo caso será de un año. Todos los artículos ofrecidos en la liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento ya que está prohibido adquirir artículos para ofrecerlos en liquidación. No se permite que el comerciante haga una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo cuanto tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor. Si el motivo de la liquidación es el cese total, parcial o el cambio de ramo, el vendedor no podrá ejercer actividad comercial en la misma localidad con productos similares a los que fueron objeto de liquidación durante los tres años siguientes a la finalización de la venta.
Promoción: es cualquiera que se realice por un precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales. Pueden realizarse en cualquier época del año. Suele realizarse para dar a conocer un establecimiento, un artículo o dar salida a un stock. Los productos en promoción no pueden ser de peor calidad que los que se hayan vendido o se vayan a vender después a precio normal y en ningún caso estarán deteriorados. No se puede anunciar artículos con tara como si se tratara de una oferta normal. Si en una promoción genérica de artículos hay artículos no sujetos a la promoción deberán identificarse para que queden excluidos de ésta. Durante el tiempo que dure la promoción los establecimientos están obligados a tener existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
Saldos: son productos cuyo valor de mercado ha disminuido de forma manifiesta por estar deteriorados, tener desperfectos o estar en desuso, no considerándose saldos saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. Cuando este tipo de artículos se pongan a la venta deben separarse del resto de las promociones y especificar que se trata de saldos o restos. Además si el artículo que se oferta está deteriorado existe la obligación de indicar qué tipo de defecto presenta.Es obligatorio que el artículo que se va a vender como saldo haya sido propiedad del comerciante como mínimo seis meses antes de ofertarlo. No puede comprarse a otra persona y ponerlo a la venta como resto. Hay una excepción. Los establecimientos que se dedican únicamente a la venta de artículos de saldo como los outlet o factory que tienen una regulación diferente a la de otro tipo de comercios.
Rebajas: el período de rebajas está regulado y sólo puede producirse en dos momentos anuales, al principio de año y en torno al periodo estival de vacaciones. Durará como mínimo una semana y como máximo dos meses entro del período indicado por cada Comunidad Autónoma.



