Cuáles son los derechos del arrendatario

Los derechos del arrendatario son:

  • El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. Ahora bien, mientras que el arrendador está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, el arrendatario puede rescindir el contrato al final de cada año, aunque debe comunicárselo al casero con un mínimo de treinta días de antelación.
  • Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemnizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
  • Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
  • Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
  • Una vez pasados estos cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste queda prorrogado automáticamente por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En esta nueva circunstancia, el inquilino continúa con el derecho a poder abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.
  • El arrendador comunicará al inquilino, por escrito y con tres meses de antelación, la naturaleza de las obras de conservación o reforma que vaya a realizar, su duración y su coste. Con esta información, el arrendatario podrá: rescindir el contrato en el plazo de un mes y abandonar la vivienda en dos meses, sin pagar indemnización; pedir una reducción de la renta e incluso una indemnización si las obras le suponen gastos extras; o bien, si la vivienda se convierte en inhabitable, suspender el contrato mientras duren las obras y no pagar el alquiler.
  • Se podrá exigir al arrendador la realización de obras de reparación necesarias para que la vivienda se mantenga en las condiciones adecuadas para su habitabilidad (salvo destrucción de la vivienda no imputable al arrendador).
  • El inquilino deberá pagar aquellos arreglos debidos a desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda.
  • El arrendatario podrá efectuar obras en la casa, siempre que sean para adecuar ésta a su minusvalía o a la de alguno de sus familiares, aunque deberá notificarlo por escrito al arrendador.
  • Si el arrendatario abandona la vivienda: El cónyuge podría continuar habitando en ella, al igual que su pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, pero en este caso se exige una convivencia mínima de dos años.
  • En caso de muerte del arrendatario: Podrán subrogarse o seguir en el contrato las personas que hayan vivido con el inquilino titular, durante al menos los dos años anteriores.
  • Si el propietario pusiese la vivienda a la venta, el derecho de adquisición preferente sobre ella, a precios de mercado, lo tendrá el inquilino (derecho de tanteo y de retracto). Sólo cede frente a condueños o pacto de retrato convencional inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Impuestos. Existen ventajas fiscales para aquellas personas que decidan vivir en alquiler, aunque todo dependerá de los ingresos percibidos por el arrendatario, del coste del alquiler y de la normativa aplicable en ese momento.