Las obligaciones del arrendatario son:
- Si no se pacta lo contrario con el propietario, el inquilino deberá comprar el documento del contrato de arrendamiento.
- Cuando se realice el contrato, el inquilino dará obligatoriamente una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler. Pueden ser dos meses en el caso de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Se deberá pactar en el contrato qué indemnización tendrá que satisfacer el inquilino en caso de que abandone la vivienda antes del plazo convenido. Normalmente, suele ser una mensualidad. Sin embargo, si no existe ningún acuerdo, la indemnización se dirimirá ante los tribunales.
- No se puede subarrendar sin permiso expreso del arrendador y el subarriendo tendrá que ser inferior al arrendamiento.
- Mientras no se especifique otra fórmula, el pago de la renta es mensual y se tiene que satisfacer durante los siete primeros días del mes y en la vivienda arrendada y en metálico salvo que se disponga otra cosa. Se entregará un recibo por la cantidad recibida desglosada en conceptos.
- La renta acordada es de libre decisión. Durante los cinco primeros años, el alquiler sólo se actualiza anualmente y siempre en la fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Para ello se utilizará la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha contractual.
- El precio del alquiler podrá aumentarse por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando éstas se realicen una vez transcurridos los cinco años de contrato. El importe por las obras será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, a la inversión realizada, pero nunca podrá superar el 20% de la renta que se esté pagando.
- Gastos: El consumo de electricidad, agua, gas y teléfono correrán, salvo que se pacte lo contrario, a cargo del inquilino. En cuanto al recibo de la comunidad de vecinos, ambas partes podrán acordar quién lo abona. Lo habitual es que el dueño de la vivienda asuma ese gasto, pero según la ley puede exigirle al inquilino que lo pague. Conviene que se estipule por escrito quién debe pagar cada concepto.
- El arrendatario deberá soportar las obras de conservación o mejora que no puedan esperar hasta la finalización del contrato.
- El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la vivienda, o que disminuyan su estabilidad o seguridad, sin el consentimiento escrito del propietario.
- El casero podrá exigir al arrendatario el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias (con los límites antes señalados) y los gastos de servicios y suministros.



