Cuando un menor se encuentra en situación de desamparo porque no tenga personas que ejerzan su protección (padres) o porque esas personas no la ejerzan será un órgano concreto de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma el encargado de adoptar las medidas necesarias para la guarda del menor ya sea tutela, guarda, acogimiento o adopción. El fiscal conocerá la adopción de esas medidas y la evolución de las mismas siendo parte en los procedimientos judiciales que se lleven a cabo para su formalización o para que los ciudadanos afectados disconformes con la medida puedan impugnarla.
El fiscal podrá pedir a la autoridad judicial la adopción de medidas de protección del menor en casos de urgente necesidad ya sea por inactividad de los padres o por defecto de los mismos en el ejercicio de la patria potestad.



