El régimen económico matrimonial que corresponde a un matrimonio será el señalado en las capitulaciones matrimoniales. Si no hay o no indican nada al respecto será el régimen que corresponda al domicilio común de los cónyuges. Y si no hay domicilio común será el régimen económico matrimonial que rige en el lugar de celebración del matrimonio. Así:
- En el caso de que sea la legislación común la que rija para los contrayentes el régimen económico matrimonial será el de gananciales
- En el caso de que sea una legislación foral la que rija para los contrayentes el régimen económico matrimonial podrá ser diferente al de gananciales



