Las consecuencias para el trabajador de la sucesión en la titularidad de una empresa están reguladas en el artículo 44 de el Estatuto de los Trabajadores. El supuesto de este artículo se refiere al cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. En todo caso el objeto transmitido tiene que ser susceptible de explotación autónoma e independiente siendo un elemento individualizado que pueda continuar en la realización total o parcial de la actividad productiva anterior a la transmisión.
Precisamente es la posibilidad de continuar en la actividad empresarial el elemento fundamental para que resulte aplicable o no el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo no se refiere específicamente a un negocio jurídico concreto como presupuesto de transmisión pudiendo ser oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa. En este caso el nuevo empresario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de la seguridad social del anterior lo que incluye los compromisos de pensiones y cuantas obligaciones en materia de protección social hubiere adquirido el empresario anterior. Hay por lo tanto una sucesión en las plantillas. La excepción a lo anterior quedará a criterio del juez del concurso cuya decisión será dictada tras previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
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