Qué dice la Ley Hipotecaria sobre la destitución o traslado de los Registradores
Según el artículo 289 de la Ley Hipotecaria los Registradores no podrán ser destituidos ni trasladados a otros Registros, contra su voluntad, sino por sentencia judicial o por el Ministro de Justicia, en virtud de expediente instruido por la Dirección, con audiencia del interesado y en vista de los informes que considere necesarios. Para que [...] Seguir leyendo → 


