Qué dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre el desistimiento del recurso
Según el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: 1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. 2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá [...] Seguir leyendo → 


