Qué dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre la conciliación
Según el artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: 1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como [...] Seguir leyendo → 


