Qué dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre los recursos apelables
Según el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: 1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza [...] Seguir leyendo → 


