Según la Ley de Arrendamientos Urbanos los gastos por servicios con que cuente la vivienda que se alquila y que se individualicen mediante aparatos contadores serán a cargo del arrendatario salvo pacto en contrario reflejado en el contrato de alquiler de la vivienda. Además puesto que la Ley de Arrendamientos Urbanos considera que el alquiler de vivienda recae sobre una edificación habitable cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario el requisito de habitabilidad queda cumplido cuando la entrega de la vivienda se realiza con las instalaciones adecuadas para poder disfrutar del suministro eléctrico y darse de alta en él.



