A quién se considera menor de edad en España

Según el artículo 12 de la Constitución española la mayoría de edad en España se alcanza a los 18 años a contar desde el día del nacimiento incluyéndose este completo. Con el nacimiento se adquiere la personalidad jurídica aunque el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que al nacer el feto tuviere figura humana y viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

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