Tienes que solicitar el Certificado de Defunción del fallecido y acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. Allí te informarán de si el fallecido dejó o no testamento. Si dejó testamento te indicarán la identidad del notario ante el que lo otorgó y podrás solicitarle una copia. En él se detallará cómo se reparten los bienes del difunto. Si no hay testamento los hijos heredarán todos los bienes a partes iguales y el cónyuge el usufructo de un tercio de ese patrimonio. En este segundo caso tendréis que acudir a un notario y hacer una declaración de herederos, adjuntando el certificado expedido por el Registro de Últimas Voluntades donde conste que el fallecido no dejó testamento. Con esto el notario redactará un cuaderno particional donde los herederos detallarán los acuerdos que alcancen respecto a los bienes. Haya o no testamento los herederos tendrán que presentar y liquidar el impuesto de sucesiones.
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