Internet se ha convertido en una oportunidad de enriquecimiento para personas con ética dudosa. Quizás conozcas la existencia de determinados tipos de estafa muy habituales en la red, algún día hablaremos de ellos. Hoy te relataremos un tipo de estafa cada vez más habitual que puede afectar a tu despacho y que seguramente desconozcas porque en ningún momento se habrán puesto en contacto contigo y de la que el propio New York Times se ha hecho eco.
Mientras que cada vez más personas utilizan internet para encontrar un profesional, en este caso un abogado, el anonimato que proporciona internet está dando lugar a la suplantación de la identidad de abogados y despachos con el fin de obtener más clientes. ¿Cómo se hace esto?
Sencillo. Una empresa de generación de clientes se ofrece a un despacho de abogados para conseguirle clientes a cambio de un precio. Este despacho de abogados indica qué ciudad o zona le interesa. A continuación la empresa procede a utilizar directorios, webs de anuncios gratuitos, google maps, google places, páginas amarillas, etc, donde dan de alta a auténticos abogados de la zona incluso con su dirección real pero con teléfonos y direcciones de email distintas. De esta forma cuando el cliente llama o envía un correo electrónico la persona que lo recibe está contratada por esa empresa de generación de clientes y su llamada o email es derivado hacia el despacho de abogados que ha contratado el servicio. Se conoce que esta estafa ha llegado tan lejos como para no sólo inventar abogados inexistentes sino incluso utilizar la identidad de abogados reales y sus fotografías.
Afortunadamente en algunos casos hay medios para reclamar la identidad de aquellos perfiles de abogados que no hayan sido creados o autorizados por los afectados.
Se consideran como gastos generales en los arrendamientos de vivienda todos los gastos que se producen como consecuencia del mantenimiento de una vivienda que forma parte de una comunidad así como los tributos como el IBI y los gastos de la comunidad. De no pactarse nada las gastos mencionados los abonará el arrendadador. En el caso de que se estipule que serán abonados por el inquilino tendrá que especificarse el importe anual de esos gastos.
Tres son los tipos de obras que se pueden realizar en un vivienda arrendada:
a) Obras de conservación. Son las obras necesarias para que la vivienda continúe en estado de habitabilidad y salubridad. Este tipo de obras deben ser costeadas por el arrendador sin que posteriormente tenga derecho a elevar la renta. En el caso de que el inquilino tenga conocimiento de que existe una avería deberá comunicárselo al arrendador lo antes posible para que sea arreglada y así evitar responsabilidades. Si para realizar las obras hay que contar con la comunidad será el inquilino el que se lo comunique ya que el arrendador no puede realizar las obras sin la aprobación de la comunidad de vecinos.
b) Obras de mejora. Son las obras que tienen como fin proporcionar comodidades a la vivienda. Como dichas obras aumentan el valor del inmueble pero no son imprescindibles para habitar en el mismo el arrendatario estará obligado a soportarlas siempre que no pueda retrasarse
el comienzo de las obras hasta que finalice el arrendamiento. Si el arrendatario tiene que
soportar las obras podrá optar entre que se le reduzca la renta proporcionalmente al espacio del inmueble que queda inhabitable, o desistir del contrato de arrendamiento.
c) Obras del arrendatario. En algunos casos las obras que el inquilino realiza en la vivienda necesitan el consentimiento escrito del arrendador como obras que modifiquen los elementos estructurales de la vivienda o las que mermen las condiciones de seguridad de la misma. De no obtenerse el consentimiento por escrito del arrendador éste podrá instar la resolución del contrato exigiendo que el inquilino reponga la vivienda a su estado original o bien que mantenga las obras si eso le conviene.