Somo Abogados y Abogadas especialistas en derecho matrimonial, entre otros, llevamos a cabo procedimientos de:
•Separación y divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
•Nulidad Civil
•Reclamación pensión de alimentos y compensatoria, así como otros conceptos (gastos extraordinarios, gastos acordados por sentencia, cuota hipoteca, gastos seguro vivienda, IBI etc). Ejecución de sentencia
•Guardia y custodia de menores, patria potestad, régimen de visitas y plan de parentalidad
•Custodia compartida
•Pareja de hecho, constitución y disolución (unión estable de pareja)
•Hipoteca y adjudicación vivienda, extinción de condominio (división de la cosa común)
•Capitulaciones matrimoniales (acuerdos pre y post matrimoniales)
•Liquidación de régimen de separación de bienes y gananciales
•Incapacitación judicial: Tutela y curatela (demencia senil, alzheimer y otras discapacidades mentales)
•Reconocimiento / impugnación paternidad (prueba ADN)
•Tramitación de herencia, reclamación de legítima, testamento. Asesoramiento legal y fiscal
•Violencia doméstica o de género (malos tratos, tanto físicos como psicológicos)
•Órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación
•Solicitud de visitas para los abuelos y abuelas y otros parientes (tíos, tías, hermanos, hermanas)
No dude en consultarnos todo aquello que le preocupe. Somos especialistas en derecho de familia. Podemos y queremos ayudarle.
Ante una crisis matrimonial, surgen muchas dudas, las cuáles deben consultarse antes de dar cualquier paso.
Por ejemplo:
¿puedo cambiar la cerradura?
¿qué pasa si no me paga la pensión de alimentos?
¿puedo reclamarle los atrasos?
¿aunque no nos hayamos casado, tengo derechos?
¿puede quitarme la custodia?
¿puedo pedir la custodia compartida?
¿puedo pedir ver a mi nieto?
¿tengo derecho a la herencia?
¿puedo pedir que se amplíen las visitas?
¿si no paga la hipoteca, qué hago?
Todas las dudas que tenga, debe consultarlas con un buen abogado de familia, que le dé respuestas claras y acertadas.
No hacerlo, puede empeorar la situación, incluso puede provocar denuncias que deben evitarse.
Especialistas en divorcios difíciles.
Aunque la voluntad clara del despacho es la de tratar, en la medida de lo posible, de llevar a cabo la separación, divorcio o disolución de pareja por el cauce amistoso, ello no siempre es posible.
Somos especialistas en divorcios y rupturas especialmente difíciles, ya sea a causa de:
– violencia doméstica o de género (malos tratos hacia el marido o la esposa, o hacia los hijos o demás convivientes en el domicilio familiar)
– alto nivel económico del matrimonio o de uno de los cónyuges (interviniendo en muchos casos sociedades, paquetes accionariales, capitales en paraísos fiscales, gran patrimonio inmobiliario etc).
Sea cual sea su caso, podemos ofrecerle un óptimo asesoramiento.
Contando, asimismo, en el despacho con abogados fiscalistas y mercantilistas, así como psicólogos especializados en crisis familiares.
Nuestros servicios legales más frecuentes:
Divorcio
Como abogados y abogadas especialistas en divorcios, asesoramos sobre todas las consecuencias legales, familiares y económico-fiscales que dicho procedimiento provoca.
Usted debe saber que los efectos principales del divorcio son la disolución del vínculo matrimonial, la revocación de los poderes recíprocos y el consecuente cambio de estado civil.
Existen una serie de medidas que deben de acordarse de mutuo acuerdo o solicitarse en caso de divorcio contencioso. En caso de haber hijos, con cuál de los cónyugen van a convivir o si va a haber custodia compartida, así como en su caso, el régimen de visitas y la comunicación con el cónyuge no custodio; la pensión de alimentos de los hijos, periodicidad y forma de pago; la atribución del uso de la vivienda familiar; la prestación compensatoria, en su caso; la contribución a las cargas familiares; la liquidación del régimen matrimonial, en su caso.
En el caso de Catalunya, todos estos aspectos los regula el Libro II del Codi Civil de Catalunya, el cuál entró en vigor el 1 de enero de 2.011.
Divorcio amistoso: cuando hay acuerdo
El hecho que se lleve a término un divorcio amistoso no significa siempre que los dos miembros del matrimonio tenga el mismo abogado o abogada; ambos pueden estar representados por diferente dirección letrada y llegar igualmente a un acuerdo entre los dos. Siendo en muchos casos muy recomendable que, pese a ir de acuerdo, cada parte tenga su propio abogado o abogada que vele por sus intereses.
Tras un breve proceso ante el Juzgado, consistente en que los dos miembros de la pareja vayan a ratificar el convenio, se dictará una Sentencia.
En ésta se establecerán las reglas que regirán el divorcio: custodia de los hijos (si los hay), pensión de alimentos y/o compensatoria, régimen de visitas, entre otras.
Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo o express:
•Que hayan pasado como mínimo 3 meses desde que se celebró el matrimonio.
•Que ambos miembros de la pareja o matrimonio estén de acuerdo en disolver el matrimonio o separarse de forma amistosa.
Documentación necesaria:
•Certificado de matrimonio
•Certificado de nacimiento de los hijos (si los hay)
•Convenio Regulador de divorcio o disolución de pareja y plan de parentalidad
Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo
Este procedimiento es el que debe seguirse cuando es uno de los miembros el que quiere divorciarse o, estando los dos de acuerdo en cesar con el matrimonio, no se llega a un acuerdo en cuanto a las medidas a tomar como consecuencia del divorcio (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos y/o compensatoria, atribución del uso del domicilio familiar, entre otros).
Por ello, no habiendo acuerdo, es preciso interponer una demanda judicial de divorcio contencioso (o, en el caso de parejas, una demanda de disolución con medidas).
Requisitos:
•Que hayan pasado como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio, exceptuando aquellos casos en que uno de los miembros de la pareja pueda acreditar que existe riesgo para su vida o integridad física.
•Que uno de los miembros del matrimonio quiera divorciarse.
Documentación que se precisa:
•Al igual que la separación contenciosa su abogado o abogada le indicará qué documentación traer, además de los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, ya que cada caso precisa de una documentación diferente.
•Siendo conscientes del desgaste emocional que un procedimiento como este conlleva, ponemos a su disposición antes, durante y tras el mismo, tanto atención psicológica, mediación familiar o detectives privados, todos ellos de nuestra plena confianza.
En cualquier momento el procedimiento que se ha iniciado de forma contenciosa puede convertirse en un mutuo acuerdo, llegando las partes a un acuerdo beneficioso para todos.
Además de todo ello, también llevamos a cabo procedimientos de separación (muy pocos en la actualidad, debe recordar que ya no es preciso separarse para luego divorciarse), modificación de medidas definitivas de divorcio así como reclamación por impago de la pensión de alimentos y/o compensatoria.
Tener un buen abogado o buena abogada en estos casos es MUY IMPORTANTE, y lo más importante es que dicho abogado o abogada ESTÉ ESPECIALIZADO O ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA. Piense que lo que se va a decidir en ese juicio de divorcio le va a afectar a usted, y sobretodo a sus hijos, por muchos años. Tanto a nivel personal como económico.
Nuestros abogados y abogadas, además de ser profesionales de alta capacitación y titulación, cuentan con una amplia experiencia exclusivamente en el ámbito del derecho de familia; contando todos ellos con un nivel mínimo de MÁSTER EN DERECHO DE FAMILIA.
Medidas provisionales o previas
En muchas ocasiones es necesario presentar las denominadas «medidas provisionales», las cuáles solventan de forma rápida la situación de crisis matrimonial y hacen que no haya que esperar a la sentencia de separación o divorcio, la cuál puede dilatarse en el tiempo.
Las medidas que se pueden solicitar son las que diferenciaremos en dos partes:
MEDIDAS
DE
ORDEN PÚBLICO
– Separación definitiva de los cónyuges.
– Atribución de la guarda de los menores
– Atribución de la patria potestad
-Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (con requerimiento inmediato del Juzgado para el abandono del domicilio familiar por el cónyuge que no quedara en el uso de la misma).
-Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor con quién no convivan los hijos.
– Pensión de alimentos para los hijos
MEDIDAS
QUE
DEBEN
PEDIRSE
EXPRESAMENTE
– Alimentos entre cónyuges
– Alimentos de hijos mayores
– Litis expensas
– Cumplimiento de obligaciones económicas o deudas (cargas del matrimonio).
– Medidas sobre administración de bienes.
– Medidas cautelares de cumplimiento de las obligaciones económicas (retenciones o embargos de salarios, pensiones, bienes, etc.)
– Anotaciones preventivas de la demanda en registros públicos (Propiedad, Mercantil, Bienes Muebles, Propiedad Intelectual, Registro de Patentes y Marcas, etc.)
Dichas medidas establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta que todo acaba en sentencia.
Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma PROVISIONAL la situación familiar, prestando una especial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.
Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:
•Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
•Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas son acordadas judicialmente y una vez interpuestas los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedarán revocados.
Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:
En cuanto a los hijos:
Disponen a qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el régimen de visitas que podrá disfrutar el otro progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el mantenimiento de los hijo, esto es: la pensión de alimentos.
No existe en España, como en otros países, un baremo legal que establezca concretamente las cuantías de las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en función de varios factores tales como ingresos de cada uno, necesidades de los hijos etc. Para hacerse una idea aproximada de las cuantías, consulte en el lateral la pestaña de «Pensión de alimentos».
En cuanto a la vivienda o domicilio familiar:
Establecen a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar: generalmente el juez concederá su uso (el uso, no la propiedad, que no se verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga la guardia y custodia de los niños.
Cargas del matrimonio:
Disponen, en función de la capacidad de cada cónyuge, la cantidad con la que cada uno debe contribuir a las cargas de la familia (obligaciones, gastos…)
El juez tiene la potestad de asegurar el pago de la pensión mediante las llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de garantía, aval etc.)
Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Ello sólo afectará a matrimonios que estén bajo el régimen de gananciales, recordemos que en Cataluña rige la separación de bienes si no se ha pactado otra cosa distinta.
En caso de gananciales, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
Por su parte, las medidas provisionales previas también difieren de las provisionales o simultáneas en sus efectos y en el procedimiento judicial que determina su adopción.
Medidas provisionales previas
Se interponen mediante demanda en la que el interesado o interesada debe exponer claramente los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan.
Junto a esta demanda será necesario aportar, entre otros, las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos en los que puedan tener apoyo las medidas que se solicitan.
Para interponer esta demanda provisional no es obligatoria (aunque sí MUY recomendable) la asistencia de abogado ni de procurador, sí será precisa su intervención en la tramitación del procedimiento judicial principal.
El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.
Si existen hijos menores de edad, estará presente en el procedimiento el Fiscal.
Contra la resolución en la que se recojan estas medidas (auto) no podrá interponerse recurso alguno.
Las medidas provisionales previas perderán su eficacia si en un plazo de 30 días desde su adopción no se presenta la correspondiente demanda de separación.
Tras la tramitación del procedimiento matrimonial, las medidas provisionales previas serán sustituidas por las que se recojan en la sentencia (medidas definitivas).
Estas medidas pueden suspenderse durante la tramitación del procedimiento si el juez lo considera oportuno.
Medidas provisionales simultáneas
Pueden solicitarse junto con la demanda de separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en los que no se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales previas.
Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las partes en el procedimiento principal (aunque a la práctica, influirá).
Si tal acuerdo no se logra, tras la práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un auto contra el que no cabrá interponer recurso.
Por su parte, las medidas provisionales también pueden ser solicitadas, en el escrito de contestación a la demanda que presente, en su caso, el/la demandado/a.
Una vez adoptadas las medidas, se continuará con la tramitación del procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se recojan en la sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas definitivas), o cuando éste termine de otro modo, por ejemplo, por fallecimiento de los cónyuges o por su reconciliación.
Las medidas definitivas podrán ser modificadas siempre que pueda acreditarse un cambio SUSTANCIAL de las circunstancias que habían en el momento de dictarse sentencia (pérdida del trabajo y con pocas expectativas de encontrar uno nuevo, disminución o incremento significativo del sueldo, enfermedad, cambio duradero de lugar de residencia, convivencia marital con otra persona, trabajo continuado y remunerado de los hijos etc)
Exequátur de sentencias
Exequátur significa el reconocimiento legal de una sentencia dictada por un tribunal extranjero en nuestro país.
El exequátur se solicita para:
• Dar cumplimiento a lo que la sentencia extranjera fija
• Exigir el cumplimiento de lo que la sentencia condena a uno de los cónyuges o a los dos
• Inscribir en el Registro de la propiedad los bienes que se adjudican los cónyuges si los bienes están situados en España o inscribir la sentencia de divorcio en el registro Civil Español
• Modificar las medidas que se establecen en el divorcio o separación
• Contraer nuevo Matrimonio.
• Exigir a un residente en España el pago de una pensión de compensatoria
Desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento civil, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad donde resida el solicitante. Caso del solicitante residir fuera del territorio español, se presentará en la ciudad de Madrid.
Requisitos de exequátur
• Se precisa el exequátur para los nacionales españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España
• Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los bienes
• Para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera será necesario que el solicitante resida en nuestro país, o tenga que cumplirse en él, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia
• La materia no deberá ser contraria al orden público español
• Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados
• En el procedimiento de exequátur, la parte deberá ser representada por Procurador/a y asistida por Abogado/a
En el despacho ejecutamos sentencias extranjeras sobre:
• Pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
• Pensiones Compensatorias
• Adjudicación de bienes y derechos
• Y en general cualquier otro mandamiento que establezca la sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España
Realizamos en muchos casos todos estos trámites on line, sin precisar que el/la Cliente se persone en nuestro despacho y mucho menos que viaje a España si reside fuera.
Modificación de medidas definitivas de divorcio
En la actualidad se llevan a término muchas solicitudes de modificación de las medidas que se tienen por sentencia firme.
El requisito esencial para que se acepte modificar la cuantía o incluso la extinción de la pensión de alimentos, el cese del uso del domicilio familiar, cambio en el régimen de visitas e incluso el conseguir la custodia compartida y otros cambios es que exista un CAMBIO SUSTANCIAL en las circunstancias de la familia.
El descenso de ingresos por parte del padre está provocando que se estén solicitando en la actualidad la reducción en la cuantía de la pensión de alimentos así como la nueva normativa del nuevo Codi Civil de Catalunya está haciendo que cada vez más padres soliciten se otorgue la GUARDA COMPARTIDA de sus hijos.
Tramitación de herencias, ya sea con testamento y sin testamento:
El hecho de tratar temas familiares, nos ha hecho llevar también la tramitación de herencia, reclamación de legítima y legado, así como todas las vicisitudes que pueden surgir con una herencia.
Nos ocupamos de todos los trámites: obtener el centificado de últimas voluntades, recuperar la copia auténtica de testamento si lo hay, de liquidar los correspondientes impuestos (que aunque no deban pagarse impuestos hay que liquidar ante la Oficina Liquidadora) y de inscribir los bienes inmuebles en el oportuno Registro de la Propiedad.
Todo ello con el trato personalizado y atento que nos caracteriza.
Caso de no ponerse de acuerdo los herederos, tendremos entonces que iniciar la oportuna demanda judicial para la partición de la herencia.
También reclamamos legítimas y legados que el heredero se niega a abonar, intentando su reclamación extrajudicial y, de no ser posible el acuerdo, vía judicial.
Asimismo tramitamos divorcios internacionales (tanto amistosos como contenciosos): divorcios entre personas españolas y extranjeras o extranjeras ambas.
No dude en consultarnos su caso pidiendo cita con uno de nuestros expertos abogados o abogadas de familia.
Nuestro servicio de gestoría realizará por usted, además, todos aquellos trámites que precise; tales como:
– levantamiento administrativo de hipoteca
– inscripción de bienes inmuebles
– liquidación de impuestos ante la Oficina Liquidadora
– liquidación de la plusvalía
– trámites ante el Registro Civil, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad así como petición de certificado de últimas voluntades y demás documentos.
Nuestros teléfonos:
93 707 04 45
627 55 22 32
Tenemos despachos en el centro de Sabadell, Barcelona y Madrid.
Contando en todos ellos con los mejores profesionales.
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Somos abogados y abogadas expertos en derecho de familia con despachos en el centro de Sabadell, Barcelona y Madrid.
El hecho de que seamos expertos en derecho matrimonial viene avalado por largos a
| Country | Spain |
|---|---|
| State/Province | Catalunya |
| distance: | 505 Kilometers |
Abogados especialistas en separación y divorcio
Listing Details
| Teléfono | 93 707 04 45 |
|---|---|
| Web | www.abogadodivorciosabadell.com |
| Country | Spain |
| State/Province | Catalunya |
| distance: | 505 Kilometers |
| Address | Sant Llorenç, 23, 08202 Sabadell, Barcelona, España |
| Category | Familia y Sucesiones |
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